Un juzgado anula el IRPH de una hipoteca y obliga al banco a devolver más de 20.000 euros
HIPOTECAS

Un juzgado anula el IRPH de una hipoteca y obliga al banco a devolver más de 20.000 euros

Por Eli Defferary

Una sentencia firme anula el IRPH y obliga al banco a devolver más de 20.000 euros

Una nueva sentencia vuelve a poner el foco sobre las hipotecas referenciadas al IRPH.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tudela ha declarado nula por abusiva la cláusula de intereses referenciada al IRPH de una hipoteca contratada con Banco Santander en 2004.

Y la consecuencia económica es especialmente importante: el banco deberá recalcular el préstamo utilizando el Euríbor y devolver al cliente más de 20.000 euros cobrados en exceso, además de los intereses legales correspondientes.

La resolución, según ha publicado Noticias de Navarra, ya es firme porque Banco Santander no la recurrió.

Pero lo verdaderamente interesante de esta sentencia no son únicamente esos más de 20.000 euros.

Lo importante es por qué el juzgado considera que la cláusula IRPH no fue transparente y terminó declarándola abusiva.

¿Qué ha ocurrido en esta hipoteca?

El préstamo hipotecario se firmó en 2004 y utilizaba el IRPH como índice para determinar el tipo de interés que debía pagar el consumidor.

El juzgado analiza la información que recibió el cliente cuando contrató la hipoteca y concluye que no fue suficiente para comprender realmente cómo funcionaba el índice y cuáles podían ser sus consecuencias económicas.

La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en noviembre de 2025 sobre IRPH.

Y aquí empiezan los problemas para el banco.

La definición del IRPH que aparecía en el contrato era incompleta

Uno de los elementos que destaca la resolución es que la cláusula incorporaba una definición del IRPH que el juzgado considera insuficiente. El consumidor no recibió una explicación adecuada sobre una peculiaridad muy importante del índice:

El IRPH se construye utilizando tipos que incorporan elementos propios de la TAE.

Este aspecto es relevante porque afecta a la manera en la que el consumidor puede comparar económicamente una hipoteca referenciada al IRPH con otras alternativas existentes en el mercado.

La sentencia entiende que la información facilitada por la entidad no permitió al cliente realizar esa comparación de costes de manera efectiva.

La referencia a una norma no sirve si obliga al cliente a convertirse en investigador jurídico

Este es otro de los puntos más interesantes.

El Tribunal Supremo estableció en 2025 que el análisis de transparencia del IRPH debe realizarse caso por caso.

No existe una respuesta automática que permita decir que todo IRPH es válido o que todo IRPH es nulo.

Hay que analizar la documentación concreta que recibió cada consumidor.

En la hipoteca de Tudela, la escritura hacía referencia a normativa anterior, pero no proporcionaba al consumidor unas indicaciones suficientemente precisas para encontrar y comprender la regulación que realmente definía el índice.

El juzgado considera que eso obligaba al cliente a realizar una auténtica “investigación jurídica”, algo que excede lo que puede exigirse a un consumidor medio.

Esta cuestión ya aparece también en otras resoluciones dictadas en Navarra durante 2026: si el contrato no proporciona indicaciones suficientes para que el consumidor pueda acceder de manera razonable a la definición y funcionamiento del IRPH, puede no superarse el control de transparencia.

Y aparece de nuevo el famoso “diferencial negativo” del Banco de España

Este es precisamente uno de los aspectos sobre los que desde Defferary llevamos tiempo poniendo el foco.

La Circular 5/1994 del Banco de España reguló estos índices oficiales y su funcionamiento. Además, la documentación vinculada a esa regulación advertía de las particularidades del IRPH respecto del coste de mercado.

El propio Banco de España, al explicar posteriormente la jurisprudencia europea, reconoció que la información existente sobre la necesidad de utilizar un diferencial negativo podía ser relevante para que un consumidor comprendiera correctamente el funcionamiento económico del IRPH.

Y el TJUE volvió a analizar esta cuestión en su sentencia de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, Kutxabank.

Europa no dijo que cualquier hipoteca con IRPH sea automáticamente nula ni que todo contrato tuviera obligatoriamente que incorporar un determinado diferencial.

Lo que sí estableció es que hay que comprobar que la información necesaria sobre el índice fuese suficientemente accesible para un consumidor medio, atendiendo también a las indicaciones proporcionadas por la entidad.

En el caso ahora resuelto en Tudela, este elemento adquiere especial importancia.

Según la información publicada sobre la sentencia, Banco Santander aplicó además un diferencial positivo sobre el IRPH y el juzgado tuvo en cuenta que el consumidor no recibió la información necesaria sobre esta cuestión y sobre el funcionamiento del propio índice.

El Tribunal Supremo cambió el escenario del IRPH en 2025

El 11 de noviembre de 2025, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó dos sentencias fundamentales: las STS 1590/2025 y 1591/2025.

Lo primero que hizo el Supremo fue dejar claro algo que nosotros consideramos esencial:

No puede darse una solución única para todas las hipotecas IRPH.

La transparencia y, posteriormente, la posible abusividad de la cláusula dependen de las circunstancias concretas de cada préstamo y de la prueba existente en cada procedimiento.

Por eso revisar una hipoteca IRPH no consiste simplemente en buscar las letras “IRPH” dentro de la escritura.

Hay que ir mucho más allá.

¿Qué revisamos nosotros en una hipoteca con IRPH?

En Defferary llevamos tiempo trabajando específicamente sobre las hipotecas referenciadas al IRPH.

Nuestro análisis no parte de afirmar que todas sean iguales.

Precisamente hacemos lo contrario.

Revisamos cómo se contrató cada préstamo y qué información recibió realmente el cliente.

Entre otras cuestiones, analizamos:

  • La escritura hipotecaria y la redacción exacta de la cláusula IRPH.
  • Qué modalidad de IRPH se utilizó.
  • El diferencial que añadió la entidad.
  • La documentación precontractual que recibió el consumidor.
  • La existencia o no de oferta vinculante y folleto informativo.
  • Las referencias que aparecen en el contrato a la normativa que regula el índice.
  • Si el cliente podía acceder realmente a la definición y funcionamiento del IRPH sin tener que realizar una investigación jurídica.
  • La información proporcionada sobre su funcionamiento económico.
  • La aplicación del diferencial y las circunstancias existentes en el momento de contratación.
  • Y, fundamentalmente, el impacto económico que ha tenido el IRPH durante toda la vida de la hipoteca.

Porque dos personas pueden tener una hipoteca con IRPH y encontrarse ante situaciones jurídicas completamente diferentes.

Nuestro trabajo con el IRPH no empezó con esta sentencia

Esta resolución de Tudela no aparece de la nada.

Durante los últimos años se han sucedido pronunciamientos del TJUE, del Tribunal Supremo y de diferentes Audiencias y juzgados españoles que han ido modificando y concretando los criterios que deben utilizarse para analizar estas hipotecas.

En Defferary hemos seguido precisamente esa evolución.

Tras la sentencia europea de diciembre de 2024 y los posteriores pronunciamientos españoles, hemos venido explicando la importancia de revisar la Circular 5/1994, la información que recibió el consumidor y la cuestión del diferencial negativo.

También informamos sobre la denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo relacionada con el IRPH y explicamos públicamente cómo podían adherirse los afectados que quisieran apoyar esa iniciativa.

Nuestro equipo de peritos ha participado activamente en elaborar informes en los que se demuestran por qué este índice es abusivo. En concreto nuestro matemático Guillem Bou es el autor del informe IRPH de 2022 que sirvió de base para las sentencias TJUE de 2023 y 2024. También se han elaborado otros informes sobre esta cuestión para Banco de España, Consumo y el Congreso de los Diputados.

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