¿Cómo saber si me concederán una hipoteca?
Por Eli Defferary
Por Eli Defferary
"Requisitos, características, documentación y cómo solicitarlo"
— Por Eli Defferary
El plan “Mi primera vivienda” facilita el acceso a la hipoteca. Hasta ahora era del 95% de financiación y pasa al 100% del valor del inmueble.(siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).
Se amplia el limite de edad a 40 años y se extiende el beneficio a las familias numerosas o monoparentales.
Para esta redacción, nos hemos puesto en contacto con la Comunidad de Madrid.
Este programa ya está vigente en sus condiciones iniciales (hasta los 35 años y el 95% de financiación). Las modificaciones (hasta 40 años y el 100% de financiación) se anunciaron el día 14 de Febrero de 2024 y ya están disponibles.
Aquí anuncio de las modificaciones
El programa Mi Primera Vivienda (modifiado por la Orden 1331/2023, de 26 de abril) consiste en apoyar a jóvenes que no superen los 35 años de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Se facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la
vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que
no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud
de financiación ante la entidad financiera.
b) Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada
e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
*Requisito con el que deben cumplir todos los titulares. Si dos personas quieren solicitarlo, ambos deben llevar al menos 2 años residiendo en la Comunidad de Marid.
c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en
régimen de propiedad.
Para poder acceder al programa, los inmuebles habrán de reunir los siguientes
requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de
Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario,
durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos
inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil
euros (390.000,00 euros).
Serán deberes de las personas adquirentes de la vivienda:
a) Dedicarla a residencia habitual y permanente, durante al menos dos años
desde la fecha de adquisición de la vivienda.
La Dirección General competente en materia de vivienda, podrá efectuar la
comprobación correspondiente mediante solicitud a las personas
adquirentes de la vivienda de volante o certificado de empadronamiento.
b) Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones
tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca
siempre que afecten a las condiciones de este Programa.
La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se
hubiese beneficiado de esta medida de apoyo a la adquisición de la primera
vivienda, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y
perjuicios que se hayan podido producir a la Comunidad de Madrid y a la
entidad financiera, así como de todos los gastos generados proporcionalmente
a las aportaciones realizadas en aplicación de la medida, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que la conducta de la persona deudora
pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio
indebidamente obtenido por el deudor.
Las personas adquirentes de la vivienda deberán presentar ante la entidad financiera
adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros
residentes en territorio español.
b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la
antigüedad del mismo.
c) Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la
Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de
que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a
vivienda.
Para ello las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio
o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho
real de uso o disfrute cuando:
d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del
inmueble.
e) Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste
su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente
al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.
Aunque la Comunidad de Madrid facilita el acceso a la hipoteca, debes pasar el estudio de riesgo y no superar el ratio de endeudamiento. Ten en cuenta que al tratarse del 100% de financiación este ratio es más ajustado.
Deberás tener ahorrado alrededor del 10-12% del valor de la vivienda para hacer frente a los gastos de compraventa (impuestos). Estos gastos se producen a la hora de hacer el cambio de titularidad con el propietario del inmueble que vamos a comprar.
En Defferary SL, no solo hemos consultado con la Comunidad de Madrid si no con las entidades financieras adheridas a este programa. Toda la documentación anteriormente mencionada habrá que facilitarla a la entidad bancaria que se encargará de la tramitación con la Comunidad de Madrid.
Por Eli Defferary
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