Hasta 20.000 euros si tienes un negocio
AYUDAS

Hasta 20.000 euros si tienes un negocio

Por Eli Defferary

"Del 15 al 30 de septiembre"

— Eli Defferary

Si tienes un negocio, puedes acceder a una nueva ayuda de hasta 20.000 euros para cubrir determinados gastos relacionados con tu actividad.

La convocatoria cuenta con un presupuesto de más de 3,26 millones de euros y puede financiar hasta el 100 % de los gastos que sean considerados subvencionables, con un límite máximo de 20.000 euros por solicitud.

Pero no sirve para cualquier negocio. Para acceder al dinero hay que cumplir una serie de requisitos muy concretos.

REQUISITOS

Esta ayuda está dirigida a autónomos y pymes que desarrollen una actividad económica.

Pueden solicitarla, entre otros:

  • Personas físicas dadas de alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social.
  • Pymes.
  • Cooperativas.
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica propia que desarrollen una actividad económica.

En el caso de las empresas, deberán tener la consideración de pyme: menos de 250 trabajadores y no superar los límites económicos establecidos para esta categoría.

Pero hay dos condiciones especialmente importantes. Tener un centro de trabajo en uno de los municipios incluidos en la convocatoria

El negocio debe disponer de un centro de trabajo en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024 que aparecen en el Anexo II de la convocatoria.

Por tanto, no basta simplemente con tener un negocio en la Comunitat Valenciana: el municipio debe estar expresamente incluido.

Haber iniciado una nueva actividad después del 1 de noviembre de 2024

Además, esta convocatoria está dirigida a negocios que hayan iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024.

Para comprobarlo se tiene en cuenta el alta correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Es decir, la ayuda está pensada para impulsar la creación de nueva actividad económica en las zonas afectadas por la DANA y contribuir a recuperar su tejido empresarial.

¿CUÁNTO DINERO TE PUEDEN DAR?

La subvención puede cubrir hasta el:

100 % de los gastos subvencionables con un máximo de 20.000 € por solicitud.

Esto significa que los 20.000 euros no son una cantidad fija que reciba automáticamente todo el mundo.

Si tienes, por ejemplo, 8.000 euros de gastos que cumplen todos los requisitos de la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar esos 8.000 euros.

Si acumulas 20.000 euros o más de gastos subvencionables correctamente justificados, la subvención podrá llegar al máximo de 20.000 euros.

Solo puede concederse una ayuda por beneficiario.

¿QUÉ GASTOS PUEDES METER?

Esta ayuda no está destinada únicamente a compensar daños materiales provocados por la DANA.

Lo que subvenciona son determinados gastos corrientes necesarios para poner en marcha y desarrollar la nueva actividad económica.

Entre los gastos que pueden incluirse se encuentran:

  • Alquiler de locales, establecimientos comerciales, oficinas, naves, despachos o espacios de coworking necesarios para desarrollar el negocio.
  • Gastos salariales del personal contratado por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté situado en uno de los municipios admitidos.
  • Gastos de gestoría.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Gastos notariales.
  • Servicios profesionales relacionados con licencias, certificaciones y otros trámites necesarios para desarrollar la actividad.
  • Determinados costes externos de consultoría directamente relacionados con el proyecto.

En los gastos salariales existe además un límite de 3.000 euros mensuales de retribución bruta subvencionable por nómina.

¿QUÉ GASTOS NO ENTRAN?

También existen gastos que expresamente quedan fuera.

Por ejemplo, no pueden incluirse las cuotas de autónomos, la compra de inmovilizado, los suministros, seguros, impuestos, sanciones, gastos judiciales o determinados gastos que no estén directamente relacionados con la finalidad de la subvención.

Por eso es importante comprobar la convocatoria antes de incluir cada factura.

¿DE QUÉ FECHAS PUEDEN SER LOS GASTOS?

La convocatoria diferencia entre quienes ya recibieron determinadas ayudas anteriores y quienes no.

Si no recibiste EMDANA 2025 ni las ayudas del Decreto 160/2025, pueden incluirse determinados gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2026.

Si sí recibiste alguna de esas ayudas, el periodo admitido es del 1 de septiembre de 2025 al 31 de mayo de 2026.

Los gastos no solo tienen que haberse generado: deben estar correctamente pagados y justificados.

Además, no se admiten pagos en efectivo, por ventanilla bancaria ni en moneda extranjera.

¿CÓMO SE SOLICITA?

La solicitud se realiza telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

Hay que presentar la solicitud junto con la documentación exigida y la cuenta justificativa de los gastos.

Cada solicitante puede presentar una única solicitud, aunque puede incluir varios centros de trabajo siempre que estén situados en el mismo municipio elegible.

IMPORTANTE: EL ORDEN DE PRESENTACIÓN CUENTA

Esta convocatoria tiene un detalle que merece especial atención.

Las solicitudes correctamente presentadas se tramitan teniendo en cuenta su orden cronológico de entrada, hasta agotar el crédito disponible, aunque la convocatoria establece además una prioridad territorial entre los distintos grupos de municipios incluidos en el Anexo II.

Por eso, si cumples los requisitos, no conviene dejar la solicitud para el último día.

El presupuesto total disponible es de: 3.264.376,78 €

PLAZO PARA SOLICITARLA

El plazo está abierto desde el: 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas y termina el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59:59 horas.

La convocatoria oficial mantiene como fecha límite el 30 de septiembre de 2026.

ENLACES

CONVOCATORIA OFICIAL

Solicitar ayudas EMDANA 2026 — Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana

 

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