No regales tu dinero en comisiones

Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos.

Por Eli Defferary

Los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características.

¿Hay algún motivo por el que se me pueda denegar la contratación de este tipo de cuentas?

Si, por 3 causas:

  • Que ya seas titular en España de una cuenta corriente.
  • Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
  • Que no aportes la información que te solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

¿Qué servicios prestan las cuentas de pago básicas?

Permiten dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, con ellas podrás domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea.

¿Qué comisiones me pueden cobrar por contratar estas cuentas?

Un máximo de 3 euros mensuales, que cubrirán los servicios anteriormente indicados, con un límite de hasta 120 transferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

Sin embargo, existen determinados colectivos que, por su situación de vulnerabilidad, tienen más difícil el acceso a este tipo de cuentas. Para ellos, según establece un Real Decreto aprobado por el Gobierno, Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo,las cuentas de pago básicas serán gratuitas.

Pero, ¿a qué nos referimos con “situación de vulnerabilidad”? ¿Cómo puedes solicitar que tu cuenta de pago básica sea gratuita? ¿Cómo se tramita? Tu banco debe informarte sobre ello, no dudes en pedirle explicaciones. No obstante, aquí te resumimos lo esencial:

Para empezar, debes saber que esta medida está prevista para personas que tengan derecho, con carácter general, a una cuenta de pago básica. Para que, además, te salga gratis, debes reunir dos condiciones:

  • *Que los ingresos anuales de tu unidad familiar no superen determinados límites, establecidos en el Real Decreto
  • Estos límites se fijan de acuerdo al indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas (IPREM) que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, y son más o menos exigentes en función de los miembros de la unidad familiar.
  • *Que no tengas derecho alguno sobre inmuebles distintos a tu vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles.

Estos requisitos debes cumplirlos tanto tú como, en su caso, el resto de titulares o de autorizados en la cuenta.

Para poder demostrar que cumples estos requisitos, debes presentar a tu banco distintos documentos:

  • Para acreditar el número de miembros de la unidad familiar, el libro de familia o documento de la inscripción como pareja de hecho.
  • Para acreditar tus ingresos, tienes varias opciones: certificados tributarios o administrativos relativos a tus ingresos, las últimas nóminas percibidas.

No obstante, cuando no dispongas de esta documentación, deberás presentar un informe, emitido por los servicios sociales municipales, en el que se indique la composición de tu unidad familiar o en el que se explique por qué eres apto para beneficiarte de esta medida.

Además, tu banco te podrá pedir autorización para obtener telemáticamente, de las Administraciones competentes, la información para acreditar que cumples con los requisitos citados, sin que te pueda cobrar por ello.

Por otra parte, no olvides que, aunque ya tengas abierta una cuenta de pago básica por la que pagues comisiones, si tu situación cambia, puedes solicitar su gratuidad si cumples con los requisitos mencionados. Si se te concede, tu cuenta será gratis desde el momento en el que lo solicitaste.

Tu banco dispone, como máximo, de 30 días desde que aportes la documentación para aceptar o rechazar tu solicitud, decisión que deberá comunicarse por escrito y de manera gratuita. En caso de que no te conteste en ese plazo, tu petición se entiende aceptada. Además, en caso de que no estés de acuerdo con su decisión, podrás reclamar.

Finalmente, ten en cuenta que cumplir con estos requisitos te da derecho a que tu cuenta de pago básica sea gratuita durante dos años, plazo que se prorrogará por periodos iguales siempre que sigas en la misma situación.